EL DESORDEN DE LAS ÓRDENES
Aníbal Palacios B.
Se
supone que el Concejo Municipal legisla y el Alcalde ejecuta, pero si en la normativa
se establece que es un Concejal (generalmente el Presidente de la Comisión
correspondiente) quien asume la ejecución de la Ordenanza, la circunstancia, además de ilegal y absurda, se convierte en
una especie de ucase, coto personal del edil y por ende, inoperante. Se trata
de una usurpación de poderes mediante la cual, a través de una figura llamada Consejo de la Orden, se otorga relevancia a la discrecionalidad como
herramienta jurídica; es decir al no reglamentar sus potestades, estas se
convierten en actos discrecionales. Por supuesto, para evitar conflictos internos,
se otorgan distintas Ordenanzas a cada Concejal, o se rota a fin de que cada
cual atienda sus cuotas de compadrazgo.
En estos casos el secreto radica en que el referido Consejo de la Orden, cuya
conformación aparenta una imagen de pluralidad, es designado por el Concejal de
turno, conforme a sus propios criterios e intereses, amparados en una potestad
extralegal. No está demás agregar que cuando hablamos de desorden nos referimos
también a que en el Concejo Municipal de Zamora se desconoce el número de
ordenanzas vigentes, que muchas están desactualizadas en función del nuevo
régimen legislativo, que su publicación soslaya los propios parámetros que la
regulan, y que los ediles manifiestan una lamentable pereza legislativa a la
hora de reformarlas. Observemos algunas normativas.
Orden Guerrera Urquía
A
falta de héroes y heroínas propias, en 2009 a los ediles se les ocurrió
honrar “…a aquellas mujeres que han desempeñado un
trabajo comprobado en pro de la lucha por la igualdad de oportunidades y condiciones…”. Por lo general este tipo de ordenanzas se promulgan para
honrar a ciudadanos zamoranos, pero ésta no se limita a nuestra jurisdicción,
tal vez por ello los concejales ignoraron la existencias de tantas meritorias
guatireñas Lo cierto es que el curriculum
vitae de esta guerrera se conoce más a través de las estampitas de imágenes
de la santería que de las crónicas de la historia patria. A Urquía se le
atribuye como mérito haber sido la esposa del indio Guaicaipuro, obviando que
la institución social del matrimonio la impusieron los españoles durante el
proceso de colonización; es decir cuando Guaicaipuro ya había muerto. La
poligamia regia la sociedad indígena venezolana por lo que atribuir una esposa
al héroe en cuestión no es más que afán propagandístico. La norma copia un
elemento recurrente en todas las demás al ofrecer una venera de oro, que se estilaba en los años sesenta cuando una
onza de ese metal era accesible hasta para el más humilde de los ciudadanos. Finalmente,
asumimos que la imagen de la india que debe llevar la medalla es la que
cualquiera puede observar en los establecimientos de santería, la cual varía
según el gusto del artista, solo deseamos que no la hayan encargado al mismo
diseñador del indio de Solamey. Se desconoce si se otorgó alguna vez, porque
una de las características más comunes de todas estas ordenanzas es la ausencia
de registros históricos.
La Orden, de acuerdo
con su texto, no es para honrar a ilustres educadores aldeanos como Belén
Blanco, las hermanas Hernández, Elías Centeno, María Pittol Jaspe, Manuel Ángel
González y el maestro Fermín, sino para
homenajear “… al grupo de abnegados educadores que fundó en Venezuela la primera
Organización Gremial Docente, aquel histórico 15 de Enero de 1936, así como el
insigne Maestro Narciso Simón Rodríguez Guevara…”, merecido sin duda, pero
excluyente. No se establece fecha de entrega y
aunque alguien pudiera inferir que se trata del día del Maestro, pues no
es así. Se confiere cuando se puede, o cuando alguien se acuerda. La gramática
castellana es brutalmente atropellada en esta Ordenanza y, hasta donde sabemos,
la autonomía municipal no tiene competencia en materia lingüística. No hay
Capitulo I y si un Capitulo II; usted tendrá que suponer que las Disposiciones Generales
corresponden a ese Capítulo I; en fin, una Ordenanza, poco didáctica para
tratarse de docentes.
La Orden se crea “… en atención y como complemento a lo establecido en el
Artículo 4 del Decreto Ejecutivo de fecha 25 de marzo de 1996, dictado para
rendir homenaje a… Don Régulo Rico Lugo, en ocasión de celebrarse el 30 del
citado mes los primeros ciento veinte años de su natalicio”. El texto
completo del referente instrumento legal, así como su fecha de publicación y
número de Gaceta fueron datos poco importantes para los legisladores locales. Además
de las tres clases de reconocimiento, la Ordenanza prevé la entrega de un
diploma “Especial” a una miríada de
candidatos que nos hace suponer que al tratarse de músicos, los legisladores se
imaginaron el acto como una animadísima velada musical sin costo alguno para la
municipalidad. Los períodos de postulaciones se anunciarán “oportunamente”, lo
cual significa que nunca se anuncian y la comunidad se entera del nombre de los
agraciados el día del acto.
Orden Rescate de la Dignidad:
Lo primero que
pensamos sobre esta Orden es que los ediles no encontraron en las filas de sus
organizaciones políticas personajes dignos de recibirla, a juzgar por la poca
trascendencia que tuvo. Y razón no les falta, al circunscribir el ámbito de los
méritos al comportamiento de esos ciudadanos durante una fecha específica,
ciertamente, no hubo mucho dónde escoger. Otra particularidad de la Ordenanza
es que el reconocimiento no es permanente. Fiel a la costumbre del Ejecutivo
Nacional de no dar titularidad sobre las prebendas que otorga, la Orden está sujeta a revocación, lo que nos lleva a pensar que de haber sido
acatada en toda su extensión, y en consecuencia otorgado medallas de oro de 12
kilates, los favorecidos hubiesen vendido el recuerdito, en legítimo acto
previsivo.
Se
trata de una Ordenanza muy original: por primera vez en la historia de la instrumentación
legal del Municipio los concejales ceden las prerrogativas de su ejecución al
Alcalde; así se establece en el Artículo 9° del mandato. No obstante desde su
promulgación hasta la fecha los concejales se han subrogado ese derecho. Si
algún ciudadano solicita una copia de esta Ordenanza le suministran un ejemplar
al cual le faltan los artículos 16 al 19; esto tiene un carácter más anecdótico
que trascendental porque a fin de cuenta no
es mucho la atención que le prestan los ediles a las ordenanzas. Al
igual que con las demás, la discrecionalidad y el irrespeto a las formalidades
establecidas en la Ordenanza genera dudas, en algunos casos inmerecidas, sobre
la pertinencia de los favorecidos.
Se
trata de la condecoración aldeana más importante que puede recibir un ciudadano
en este municipio. Creada en 1983 su
intención era “… premiar a
personas e instituciones que se destaquen en alguna actividad orientada al
progreso y bienestar moral o social del Distrito Zamora del Estado Miranda”.
Originalmente se estableció que la Orden se confería en una sola clase, y el
Consejo de la Orden lo conformaban los
Concejales. Esta Orden preveía su revocatoria por causales específicos y
otorgaba al Síndico Procurador Municipal el carácter de Fiscal Instructor de
las posibles averiguaciones. La Ordenanza fue reformada en 1992, y se
estableció concederla en tres clases; también se modificó la conformación del
Consejo de la Orden para integrar al Alcalde como Presidente del mismo, al
Cronista de la Ciudad y al Presidente de la Comisión de Cultura de la Cámara
como miembros permanente, además de otro Concejal, un representante de las
Instituciones Culturales, uno de las Asociaciones de Vecinos y otro de la
Cámara de Comercio, sujetos a ratificación o relevo. Se estableció un período
de postulaciones comprendido entre el 15
de marzo y el 5 de abril y se derogó inescrupulosamente la Ordenanza anterior,
y al hacerlo eliminó los elementos que otorgaban realce a la condecoración: La
Insignia, el Distintivo y el Diploma, minuciosamente descritos en la Ordenanza
original. Podemos afirmar que el 28 de abril de 1992 el Concejo Municipal
no reformó la Ordenanza que creaba la
Orden Santa Cruz de Pacairigua, sino que promulgó una nueva, deficiente, mermada
y chucuta, por lo demás.
Pero
los desaguisados legales no culminaron allí, el 25 de noviembre de 1997 los
concejales vuelven a sus andadas y sancionan una reforma parcial de la Orden
Santa Cruz de Pacairigua y en su Artículo 1°, como Disposición Fundamental, se
crea la Orden, generando la confusión de si se trata de una reforma o una nueva
normativa y como quiera que la Ordenanza sobre la Gaceta Municipal establece, y
el sentido común también, que cuando se reforma una Ordenanza debe publicarse
el texto completo de la norma reformada y no es este el caso, se puede asumir
que, ciertamente, se trata de una Orden nueva, más escueta aún que la anterior,
lo cual es mucho decir; y para colmo, la hermosa y distinguida condecoración de
otrora se redujo a un simple Botón y un Certificado de Acreditación. El Consejo
de la Orden también se modificó; ahora lo conforman un representante del
Alcalde, un Concejal, el Cronista y representantes de las Instituciones
Culturales, Educativas, Deportivas y de
Comerciantes, uno por ente; esta vez los vecinos quedaron fuera. El período de
postulaciones se ubica entre el 16 de enero
y el 16 de marzo. En la misma fecha, 25/11/9, el Ayuntamiento aprueba un
Reglamento General de la Ordenanza, que pareciera no redactado por los
concejales, a juzgar por su sencillez, claridad y especificidad. Paralelamente
a estos tejemanejes leguleyescos, Carlos Grippa, representante de los
comerciantes en el Consejo de la Orden, mantenía una quijotesca lucha por
elevar y mantener la dignidad de esta distinción ciudadana, hasta que fue
apartado por terco, quisquilloso y fastidioso; así, la más alta y otrora
distinguida condecoración municipal, la Orden Santa Cruz de Pacairigua, perdió
su relevancia e invirtió sus valores y razón de ser; ahora alguno que otro ciudadano,
es quien da realce a la Orden, pese a ser seleccionado como cortina de humo.
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