Tere Tere publica el presente documento –copia fiel y exacta de su original-, como un aporte a la consolidación documental de los orígenes y consolidación de nuestra regionalidad.
Documento aportado por Margarita Centeno
ACTA DE LA DELIMITACION DE LOS DISTRITOS ZAMORA Y ACEVEDO
En la ciudad de Santa Lucía, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos once, reunidos los ciudadanos Doctor Juan Francisco Castillo, Procurador General del Estado Miranda en representación del Gobierno del Estado; Ciudadano Elías Nicolás Centeno, apoderado especial del Ilustre Concejo Municipal del Distrito Zamora del Estado Miranda, según consta de Documento público registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora, en Guatire el 18 de diciembre del presente año bajo el número 5, folio 5 y folio 6 del protocolo 3º; Señor Francisco de Paula Castro Quintana, apoderado especial del Ilustre Concejo Municipal del Distrito Acevedo del propio Estado Miranda, según consta de Documento público registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Acevedo en Caucagua en 18 de diciembre corriente, bajo el número 19 a los folios 15 y 16 del protocolo 3º, todos mayores de edad y domiciliados los dos últimos en Guatire y Caucagua, respectivamente, y en atención al Decreto del ciudadano Consejero encargado de la Presidencia del Estado Miranda, de fecha quince del mes en curso, en el cual se exita a los citados Concejos Municipales a convenir amistosamente en los linderos de los respectivos Distritos, para terminar así las diferencias suscitadas por esta causa, la cual surgida hace años entre los Distrito Acevedo y Zamora ha ocasionado discusiones, y en atención a la armonía que debe reinar entre colindantes, han convenido de manera firme y definitiva los Representantes nombrados y por la autorización legal que tienen, en solucionar este asunto bajo las bases siguientes: El Distrito Zamora reconoce la legitimidad de los derechos discutidos hasta ahora por el Distrito Acevedo y la plena jurisdicción que a éste le corresponde hasta la margen izquierda de la quebrada de Cupo, todo conforme lo determinan los antiguos linderos sostenidos por Acevedo respecto a esta parte. El Distrito Zamora a su vez Acevedo además reconoce la jurisdicción que Zamora ha ejercido en la margen de la quebrada de Cupo hasta el río Chuspita por virtud de la donación que el Distrito Acevedo hizo al de Zamora de la faja de tierra que se conoce con el nombre de “Chuspita del medio”, y conviene en cederle al Distrito Zamora la discutida faja de terreno fijando de común acuerdo como límites entre ambos Distritos los siguientes: partiendo de la desembocadura de la quebrada de Cupo en el río Caucagua, aguas arriba de la quebrada hasta encontrar el camino que viene de Caucagua, de aquí al “Alto de Cupo” se seguirá una línea recta que morirá precisamente en el punto donde desemboca en el río de Chuspita la quebrada denominada “El Tigre”, aguas arriba de esta quebrada al “Alto del Bagre”; de aquí siguiendo una línea recta al alto de “Tío Pedrote”, de aquí al “Ojo de Agua” de Chuspita en la montaña de Capaya, de aquí continúa la línea al alto de Macanilla, de aquí a la tapa del río Salmeròn y de aquí a la fila maestra. Este lindero claro por sus puntos determinados, establece en parte los vientos Norte y Oeste del Distrito Acevedo y en iguales condiciones la orientación Este y Sur del Distrito Zamora. Conviniendo los representantes de los distritos en que ambas municipalidades nombrarán sendas Comisiones para que concurran a los puntos señalados por los linderos anteriores y efectúen la demarcación de las líneas que los unen, dividiendo así sus respectivas jurisdicciones. Ambas partes convienen además: que habiendo quedado definitivamente arreglada esta cuestión de límites, entrarán ambos Distritos en el goce pacífico de sus respectivas jurisdicciones, sin que por ningún motivo pueda ninguno de los dos alterar el derecho que tienen de ejercer a perpetuidad la posesión real y verdadera que le da el presente convenio de transacción. Del presente convenio documento se harán dos ejemplares de un mismo tenor, los cuales serán autenticados ante el ciudadano Juez de Distrito para su remisión con oficio a los Ciudadanos Registradores Subalternos de los Distrito Zamora y Acevedo, respectivamente, - J. Francisco Castillo – Elías N. Centeno – F. de P. Castro Quintana = Juzgado del Distrito Paz Castillo. Santa Lucía, veintitrés de diciembre de 1.911. 102º y 53º= Con la audiencia de hoy fue presentado por los otorgantes para su autenticación y remisión con oficio al Ciudadano Registrador Subalterno del Distrito Zamora el documento anterior. Acordado de conformidad por el Tribunal se les leyó y puso de manifiesto y bajo juramento dijeron que su contenido es cierto en todas sus partes y de sus respectivos puño y letra las firmas que lo autorizan. En la protocolización se inutilizarán las estampillas de orden. Terminó, se leyó y conforme firman = El Juez = E. Castro – F. de P. Castro Quintana – Elías N. Centeno – El Secretario - Ángel Mª Landaeta – Oficina de Registro Subalterna de Registro del Distrito Zamora. Guatire veintinueve de diciembre de mil novecientos once. Certifico que es exacta la inserción del anterior documento, el cual fue remitido autenticado junto con oficio del Ciudadano Juez de Distrito del Distrito Paz Castillo, fechado el 23 de diciembre de los corrientes y distinguido con el número 150, el cual se agrega al Cuaderno de Comprobantes marcado con el número 13, de cuyo conocimiento dan fe ante mí los señores Jesús María Pacheco y Sinforoso Muñoz E., testigos, mayores y vecinos que conmigo dan fe. Queda registrado bajo el número catorce, vuelto del folio veinte, folios veintiuno y veintidós del Protocolo Primero, Cuarto trimestre corriente, en cuyo duplicado se inutilizaron diez bolívares en estampillas- Testado = Zamora a su vez = convenio = no valen. El registrador.
Antonio García Guevara
Jesús Mª Pacheco
S Muñoz E.
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