lunes, 30 de abril de 2018


EL DESORDEN DE LAS ÓRDENES
                                                                                            Aníbal Palacios B.

En los últimos veinte años las autoridades del Municipio Zamora han sido muy displicentes a la hora de promulgar y ejecutar Ordenanzas relativas al reconocimiento de méritos ciudadanos. La razón es sencilla, suelen interesarse en la ciudadanía durante el breve período legal de las campañas electorales.
De acuerdo con la Ley del Poder Municipal las Ordenanzas son de obligatorio cumplimiento por parte de particulares y autoridades, pero en el caso de las Ordenanzas creadas para rendir homenaje a ciudadanos preocupados por el municipio, observamos una desigual lucha entre la comunidad que exige el cumplimiento cabal de la respectiva Ordenanza y las autoridades empeñadas en desobedecer sus propios mandatos para imponer candidaturas basadas en afinidades políticas o personales, algunas con méritos, la mayoría sin ellos.

El  pecado original
Antigua sede del Concejo Municipal y la Prefectura
Se supone que el Concejo Municipal legisla y el Alcalde ejecuta, pero si en la normativa se establece que es un Concejal (generalmente el Presidente de la Comisión correspondiente) quien asume la ejecución de la Ordenanza, la circunstancia,  además de ilegal y absurda, se convierte en una especie de ucase, coto personal del edil y por ende, inoperante. Se trata de una usurpación de poderes mediante la cual, a través de una figura llamada Consejo de la Orden,  se otorga relevancia a la discrecionalidad como herramienta jurídica; es decir al no reglamentar sus potestades, estas se convierten en actos discrecionales. Por supuesto, para evitar conflictos internos, se otorgan distintas Ordenanzas a cada Concejal, o se rota a fin de que cada cual atienda sus cuotas de  compadrazgo. En estos casos el secreto radica en que el referido Consejo de la Orden, cuya conformación aparenta una imagen de pluralidad, es designado por el Concejal de turno, conforme a sus propios criterios e intereses, amparados en una potestad extralegal. No está demás agregar que cuando hablamos de desorden nos referimos también a que en el Concejo Municipal de Zamora se desconoce el número de ordenanzas vigentes, que muchas están desactualizadas en función del nuevo régimen legislativo, que su publicación soslaya los propios parámetros que la regulan, y que los ediles manifiestan una lamentable pereza legislativa a la hora de reformarlas. Claro está, hay Ordenes que están a disposición del Alcalde y el resultado es el mismo; el dispone de su propio “Consejo de la Orden” formados por directores de su despacho, y el resultado es el mismo. Observemos algunas normativas.

Orden Guerrera Urquía

A falta de héroes y heroínas propias, en 2009 a los ediles se les ocurrió honrar  “…a aquellas mujeres que han desempeñado un trabajo comprobado en pro de la lucha por la igualdad de oportunidades y condiciones…”. Por lo general este tipo de ordenanzas se promulgan para honrar a ciudadanos zamoranos, pero ésta no se limita a nuestra jurisdicción, tal vez por ello los concejales ignoraron la existencias de tantas meritorias guatireñas como Auristela Rondón, Zhara Bendahan, Ernestina Ñeta Ibarra o Amelia Pittol. Lo cierto es que el curriculum vitae de esta guerrera se conoce más a través de las estampitas de imágenes de la santería que de las crónicas de la historia patria. A Urquía se le atribuye como mérito haber sido la esposa del indio Guaicaipuro, obviando que la institución social del matrimonio la impusieron los españoles
Auristela Rondón
durante el proceso de colonización; es decir cuando Guaicaipuro ya había muerto. La poligamia regia la sociedad indígena venezolana por lo que atribuir una esposa al héroe en cuestión no es más que afán propagandístico. La norma copia un elemento recurrente en todas las demás al ofrecer una venera de oro, que se estilaba en los años sesenta cuando una onza de ese metal era accesible hasta para el más humilde de los ciudadanos. Finalmente, asumimos que la imagen de la india que debe llevar la medalla es la que cualquiera puede observar en los establecimientos santeros, la cual varía según el gusto del artista; solo deseamos que no la hayan encargado al mismo diseñador del indio de Solamey. Se desconoce si se otorgó alguna vez, porque una de las características más comunes de todas estas ordenanzas es la ausencia de registros históricos.

 
Orden del educador
La Orden, de acuerdo con su texto, no es para honrar a ilustres educadores aldeanos como Belén Blanco, las hermanas Hernández, Elías Centeno, María Pittol Jaspe, Manuel Ángel 
Carmen María de Pérez
González, Carmen María de Pérez o el maestro Fermín,  sino para homenajear  “… al grupo de abnegados educadores que fundó en Venezuela la primera Organización Gremial Docente, aquel histórico 15 de Enero de 1936, así como el insigne Maestro Narciso Simón Rodríguez Guevara…”, merecido sin duda, pero excluyente. No se establece fecha de entrega y  aunque alguien pudiera inferir que se trata del día del Maestro, pues no es así. Se confiere cuando se puede, o cuando alguien se acuerda. La gramática castellana es brutalmente atropellada en esta Ordenanza y, hasta donde sabemos, la autonomía municipal no tiene competencia en materia lingüística. No hay Capitulo I y si un Capitulo II; usted tendrá que suponer que las Disposiciones Generales corresponden a ese Capítulo I; en fin, una Ordenanza, poco didáctica para tratarse de docentes.


Orden Régulo Rico
La Orden se crea “… en atención y  como complemento a lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo de fecha 25 de marzo de 1996, dictado para rendir homenaje a… Don Régulo Rico Lugo, en ocasión de celebrarse el 30 del citado mes los primeros ciento veinte años de su natalicio”. El texto completo del referente instrumento legal, así como su fecha de publicación y número de Gaceta fueron datos poco importantes para los legisladores locales. Además de las tres clases de reconocimiento, la Ordenanza prevé la entrega de un diploma “Especial” a una miríada de candidatos que nos hace suponer que al tratarse de músicos, los legisladores se imaginaron el acto como una animadísima velada sin costo alguno para la municipalidad. Los períodos de postulaciones se anunciarán “oportunamente”, lo cual significa que nunca se anuncian y la comunidad se entera del nombre de los agraciados el día del acto.

Orden Rescate de la Dignidad:
Zhara Bendahan
Lo primero que pensamos sobre esta Orden es que los ediles revolucionarios no encontraron en las filas de sus organizaciones políticas personajes dignos de recibirla, a juzgar por la poca trascendencia que tuvo. Y razón no les faltó, al circunscribir el ámbito de los méritos al comportamiento de esos ciudadanos durante un periodo específico, ciertamente, no hubo mucho dónde escoger. Otra particularidad de la Ordenanza es que el reconocimiento no es permanente. Fiel a la costumbre del Ejecutivo Nacional de no dar titularidad sobre las prebendas que otorga,  la Orden está sujeta a revocación,  lo que nos lleva a pensar que de haber sido acatada en toda su extensión, y en consecuencia otorgadas las medallas de oro de 12 kilates previstas, los favorecidos hubiesen vendido el recuerdito, en legítimo acto previsivo.

Orden Villa Heroica
Se trata de una Ordenanza muy original: por primera vez en la historia de la instrumentación legal del Municipio los concejales ceden las prerrogativas de su ejecución al Alcalde; así se establece en el Artículo 9° del mandato. No obstante desde su promulgación hasta la fecha los concejales se han subrogado ese derecho. Si algún ciudadano solicita una copia de esta Ordenanza le suministran un ejemplar al cual le faltan los artículos 16 al 19; esto tiene un carácter más anecdótico que trascendental porque a fin de cuenta no  es mucho la atención que le prestan los ediles a las ordenanzas. Al igual que con las demás, la discrecionalidad y el irrespeto a las formalidades establecidas en la Ordenanza genera dudas, en algunos casos merecidas, sobre la pertinencia de los favorecidos.

Orden Santa Cruz de Pacairigua 

Concejo Municipal

Se trata de la condecoración aldeana más importante que puede recibir un ciudadano en este municipio. Creada en 1983 su  intención era “… premiar a personas e instituciones que se destaquen en alguna actividad orientada al progreso y bienestar moral o social del Distrito Zamora del Estado Miranda”. Originalmente se estableció que la Orden se confería en una sola clase, y el Consejo de la Orden lo conformaban los  Concejales. Esta Orden preveía su revocatoria por causales específicos y otorgaba al Síndico Procurador Municipal el carácter de Fiscal Instructor de las posibles averiguaciones. La Ordenanza fue reformada en 1992, y se estableció concederla en tres clases; también se modificó la conformación del Consejo de la Orden para integrar al Alcalde como Presidente del mismo, al Cronista de la Ciudad y al Presidente de la Comisión de Cultura de la Cámara como miembros permanente, además de otro Concejal, un representante de las Instituciones Culturales, uno de las Asociaciones de Vecinos y otro de la Cámara de Comercio, sujetos a ratificación o relevo. Se estableció un período de postulaciones comprendido  entre el 15 de marzo y el 5 de abril y se derogó inescrupulosamente la Ordenanza anterior, y al hacerlo eliminó los elementos que otorgaban realce a la condecoración: La Insignia, el Distintivo y el Diploma, minuciosamente descritos en la Ordenanza original. Podemos afirmar que el 28 de abril de 1992 el Concejo Municipal no  reformó la Ordenanza que creaba la Orden Santa Cruz de Pacairigua, sino que promulgó una nueva, deficiente, mermada y chucuta, por lo demás.    

Pero los desaguisados legales no culminaron allí, el 25 de noviembre de 1997 los concejales vuelven a sus andadas y sancionan una reforma parcial de la Orden Santa Cruz de Pacairigua y en su Artículo 1°, como Disposición Fundamental, se crea la Orden, generando la confusión de si se trata de una reforma o una nueva normativa y como quiera que la Ordenanza sobre la Gaceta Municipal establece, y el sentido común también, que cuando se reforma una Ordenanza debe publicarse el texto completo de la norma reformada y no es este el caso, se puede asumir que, ciertamente, se trata de una Orden nueva, más escueta aún que la anterior, lo cual es mucho decir; y para colmo, la hermosa y distinguida condecoración de otrora se redujo a un simple Botón y un Certificado de Acreditación. El Consejo de la Orden también se modificó; ahora lo conforman un representante del Alcalde, un Concejal, el Cronista y representantes de las Instituciones Culturales,  Educativas, Deportivas y de Comerciantes, uno por ente; esta vez los vecinos quedaron fuera. El período de postulaciones se ubica entre el 16 de enero  y el 16 de marzo. En la misma fecha, 25/11/97, el Ayuntamiento aprueba un Reglamento General de la Ordenanza, que pareciera no redactado por los concejales, a juzgar por su sencillez, claridad y especificidad. Paralelamente a estos tejemanejes leguleyescos, Carlos Grippa, representante de los comerciantes en el Consejo de la Orden, mantuvo una quijotesca lucha por elevar y mantener la dignidad de esta distinción ciudadana, hasta que fue apartado por terco, quisquilloso y razonable; sólo contó con el insuficiente apoyo de la concejal Nancy Fernández, que al final también fue dejada a un lado. Así, la más alta y otrora distinguida condecoración municipal, la Orden Santa Cruz de Pacairigua, perdió su relevancia e invirtió sus valores y razón de ser; ahora alguno que otro ciudadano condecorado en quien realza la Orden.