EL DESORDEN DE LAS ÓRDENES
Aníbal Palacios B.
En los últimos veinte
años las autoridades del Municipio Zamora han sido muy displicentes a la hora
de promulgar y ejecutar Ordenanzas relativas al reconocimiento de méritos
ciudadanos. La razón es sencilla, suelen interesarse en la ciudadanía durante
el breve período legal de las campañas electorales.
De
acuerdo con la Ley del Poder Municipal las Ordenanzas son de obligatorio
cumplimiento por parte de particulares y autoridades, pero en el caso de las
Ordenanzas creadas para rendir homenaje a ciudadanos preocupados por el
municipio, observamos una desigual lucha entre la comunidad que exige el
cumplimiento cabal de la respectiva Ordenanza y las autoridades empeñadas en
desobedecer sus propios mandatos para imponer candidaturas basadas en
afinidades políticas o personales, algunas con méritos, la mayoría sin ellos.
El
pecado original
Antigua sede del Concejo Municipal y la Prefectura |
Orden Guerrera Urquía
A falta de héroes y heroínas propias, en 2009 a los ediles se les ocurrió honrar “…a aquellas mujeres que han desempeñado un trabajo comprobado en pro de la lucha por la igualdad de oportunidades y condiciones…”. Por lo general este tipo de ordenanzas se promulgan para honrar a ciudadanos zamoranos, pero ésta no se limita a nuestra jurisdicción, tal vez por ello los concejales ignoraron la existencias de tantas meritorias guatireñas como Auristela Rondón, Zhara Bendahan, Ernestina Ñeta Ibarra o Amelia Pittol. Lo cierto es que el curriculum vitae de esta guerrera se conoce más a través de las estampitas de imágenes de la santería que de las crónicas de la historia patria. A Urquía se le atribuye como mérito haber sido la esposa del indio Guaicaipuro, obviando que la institución social del matrimonio la impusieron los españoles
Auristela Rondón |
Orden del educador
La Orden, de acuerdo con su texto, no es para honrar a ilustres educadores aldeanos como Belén Blanco, las hermanas Hernández, Elías Centeno, María Pittol Jaspe, Manuel Ángel
Carmen María de Pérez |
Orden Régulo Rico
La Orden se crea “… en atención y como complemento a lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo de fecha 25 de marzo de 1996, dictado para rendir homenaje a… Don Régulo Rico Lugo, en ocasión de celebrarse el 30 del citado mes los primeros ciento veinte años de su natalicio”. El texto completo del referente instrumento legal, así como su fecha de publicación y número de Gaceta fueron datos poco importantes para los legisladores locales. Además de las tres clases de reconocimiento, la Ordenanza prevé la entrega de un diploma “Especial” a una miríada de candidatos que nos hace suponer que al tratarse de músicos, los legisladores se imaginaron el acto como una animadísima velada sin costo alguno para la municipalidad. Los períodos de postulaciones se anunciarán “oportunamente”, lo cual significa que nunca se anuncian y la comunidad se entera del nombre de los agraciados el día del acto.
Orden
Rescate de la Dignidad:
Zhara Bendahan |
Orden
Villa Heroica
Se
trata de una Ordenanza muy original: por primera vez en la historia de la instrumentación
legal del Municipio los concejales ceden las prerrogativas de su ejecución al
Alcalde; así se establece en el Artículo 9° del mandato. No obstante desde su
promulgación hasta la fecha los concejales se han subrogado ese derecho. Si
algún ciudadano solicita una copia de esta Ordenanza le suministran un ejemplar
al cual le faltan los artículos 16 al 19; esto tiene un carácter más anecdótico
que trascendental porque a fin de cuenta no
es mucho la atención que le prestan los ediles a las ordenanzas. Al
igual que con las demás, la discrecionalidad y el irrespeto a las formalidades
establecidas en la Ordenanza genera dudas, en algunos casos merecidas, sobre la
pertinencia de los favorecidos.
Orden Santa Cruz de Pacairigua
Se trata de la condecoración aldeana más importante que puede recibir un ciudadano en este municipio. Creada en 1983 su intención era “… premiar a personas e instituciones que se destaquen en alguna actividad orientada al progreso y bienestar moral o social del Distrito Zamora del Estado Miranda”. Originalmente se estableció que la Orden se confería en una sola clase, y el Consejo de la Orden lo conformaban los Concejales. Esta Orden preveía su revocatoria por causales específicos y otorgaba al Síndico Procurador Municipal el carácter de Fiscal Instructor de las posibles averiguaciones. La Ordenanza fue reformada en 1992, y se estableció concederla en tres clases; también se modificó la conformación del Consejo de la Orden para integrar al Alcalde como Presidente del mismo, al Cronista de la Ciudad y al Presidente de la Comisión de Cultura de la Cámara como miembros permanente, además de otro Concejal, un representante de las Instituciones Culturales, uno de las Asociaciones de Vecinos y otro de la Cámara de Comercio, sujetos a ratificación o relevo. Se estableció un período de postulaciones comprendido entre el 15 de marzo y el 5 de abril y se derogó inescrupulosamente la Ordenanza anterior, y al hacerlo eliminó los elementos que otorgaban realce a la condecoración: La Insignia, el Distintivo y el Diploma, minuciosamente descritos en la Ordenanza original. Podemos afirmar que el 28 de abril de 1992 el Concejo Municipal no reformó la Ordenanza que creaba la Orden Santa Cruz de Pacairigua, sino que promulgó una nueva, deficiente, mermada y chucuta, por lo demás.
Se trata de la condecoración aldeana más importante que puede recibir un ciudadano en este municipio. Creada en 1983 su intención era “… premiar a personas e instituciones que se destaquen en alguna actividad orientada al progreso y bienestar moral o social del Distrito Zamora del Estado Miranda”. Originalmente se estableció que la Orden se confería en una sola clase, y el Consejo de la Orden lo conformaban los Concejales. Esta Orden preveía su revocatoria por causales específicos y otorgaba al Síndico Procurador Municipal el carácter de Fiscal Instructor de las posibles averiguaciones. La Ordenanza fue reformada en 1992, y se estableció concederla en tres clases; también se modificó la conformación del Consejo de la Orden para integrar al Alcalde como Presidente del mismo, al Cronista de la Ciudad y al Presidente de la Comisión de Cultura de la Cámara como miembros permanente, además de otro Concejal, un representante de las Instituciones Culturales, uno de las Asociaciones de Vecinos y otro de la Cámara de Comercio, sujetos a ratificación o relevo. Se estableció un período de postulaciones comprendido entre el 15 de marzo y el 5 de abril y se derogó inescrupulosamente la Ordenanza anterior, y al hacerlo eliminó los elementos que otorgaban realce a la condecoración: La Insignia, el Distintivo y el Diploma, minuciosamente descritos en la Ordenanza original. Podemos afirmar que el 28 de abril de 1992 el Concejo Municipal no reformó la Ordenanza que creaba la Orden Santa Cruz de Pacairigua, sino que promulgó una nueva, deficiente, mermada y chucuta, por lo demás.
Pero
los desaguisados legales no culminaron allí, el 25 de noviembre de 1997 los
concejales vuelven a sus andadas y sancionan una reforma parcial de la Orden
Santa Cruz de Pacairigua y en su Artículo 1°, como Disposición Fundamental, se
crea la Orden, generando la confusión de si se trata de una reforma o una nueva
normativa y como quiera que la Ordenanza sobre la Gaceta Municipal establece, y
el sentido común también, que cuando se reforma una Ordenanza debe publicarse
el texto completo de la norma reformada y no es este el caso, se puede asumir
que, ciertamente, se trata de una Orden nueva, más escueta aún que la anterior,
lo cual es mucho decir; y para colmo, la hermosa y distinguida condecoración de
otrora se redujo a un simple Botón y un Certificado de Acreditación. El Consejo
de la Orden también se modificó; ahora lo conforman un representante del
Alcalde, un Concejal, el Cronista y representantes de las Instituciones
Culturales, Educativas, Deportivas y de
Comerciantes, uno por ente; esta vez los vecinos quedaron fuera. El período de
postulaciones se ubica entre el 16 de enero
y el 16 de marzo. En la misma fecha, 25/11/97, el Ayuntamiento aprueba
un Reglamento General de la Ordenanza, que pareciera no redactado por los
concejales, a juzgar por su sencillez, claridad y especificidad. Paralelamente
a estos tejemanejes leguleyescos, Carlos Grippa, representante de los
comerciantes en el Consejo de la Orden, mantuvo una quijotesca lucha por
elevar y mantener la dignidad de esta distinción ciudadana, hasta que fue
apartado por terco, quisquilloso y razonable; sólo contó con el insuficiente
apoyo de la concejal Nancy Fernández, que al final también fue dejada a un
lado. Así, la más alta y otrora distinguida condecoración municipal, la Orden
Santa Cruz de Pacairigua, perdió su relevancia e invirtió sus valores y razón
de ser; ahora alguno que otro ciudadano condecorado en quien realza la Orden.